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Documentacion Necesaria. |
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Información general. |
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Notario que es competente. |
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- Documento de Identidad del Causante (fallecido).
- Certificado de nacimiento del causante.
- Libro de familia.
- Certificado de defunción.
- Certificado de últimas voluntades.
- Certificado de empadronamiento del causante.
- Si alguno de los hijos ha fallecido ante que el causante, debe aportarse certificado de defunción de dicho hijo, certificado de últimas voluntades, así como certificados de nacimiento de los nietos (hijos de dicho hijo).
- Si el causante erá viudo, se deberá aportar también certificado de defunción del cónyuge premuerto.
- Al acto del otorgamiento deberán concurrir al menos, dos testigos que aseveren la certeza de los hechos cuya notoriedad se pretende declarar.
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- Es precisa y se autorizan previamente para la formalización de la escriutra de herencia cuando la persona ha fallecido sin otorgar testamento alguno.
- Es competencia Notarial, cuando los herederos sean descendientes (hijos), ascendientes (padres) o cónyuge del causante fallecido.
- La declaración de los herederos de hermanos, tios o sobrinos, se realizará por via judicial.
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- El notario competente para autorizar las declaraciones de herederos sera el del lugar en que el causante hubiese tenido su último domicilio en España.
- El notario español puede declarar los herederos de causantes o fallecidos de nacionalidad extranjera; en este supuesto, se aplican las mimsmas reglas de competencia, en caso de que el causante o fallecido no hubieses tenido domicilio en España, la competencia será la correspondiente al Notario del lugar en el que el causante o fallecido tenga una parte importante de sus bienes.
- No siembre es necesario trasladarse a la Notaría competente, se puede autorizar el acta a través de exhorto notarial. (Consulte en la Notaría).
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